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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acusado comprueba de manera oficial y clara que no se pasó de los límites de su propiedad según la Ley, entonces se debe cerrar el caso. Después, le avisan tanto a la persona que hizo la denuncia como al acusado que el expediente ya no sigue. Con esto, el asunto queda terminado sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 21.- Si el denunciado acredita fehacientemente que no rebasa los límites de propiedad establecidos en la Ley, deberá ordenarse el archivo del expediente correspondiente, notificando de tal circunstancia al denunciante y al denunciado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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