- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acusado comprueba de manera oficial y clara que no se pasó de los límites de su propiedad según la Ley, entonces se debe cerrar el caso. Después, le avisan tanto a la persona que hizo la denuncia como al acusado que el expediente ya no sigue. Con esto, el asunto queda terminado sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 21.- Si el denunciado acredita fehacientemente que no rebasa los límites de propiedad establecidos en la Ley, deberá ordenarse el archivo del expediente correspondiente, notificando de tal circunstancia al denunciante y al denunciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.