Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te denuncia, tienes 30 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos) para ir a la Secretaría o a la Procuraduría, dependiendo de quién esté llevando el asunto, y ahí puedes dar tu versión de los hechos y presentar las pruebas que tengas. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen la denuncia. Si no vas dentro de ese tiempo, o si vas pero no presentas pruebas que desmientan la denuncia, la investigación sigue su curso normal.
Texto oficial
Artículo 20.- La persona denunciada tendrá un término de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente del de la notificación, para acudir a la Secretaría o a la Procuraduría, según se trate, a manifestar lo que a su derecho convenga y a presentar los elementos de prueba que considere pertinentes. En caso de que la persona denunciada no comparezca dentro del término establecido o habiendo comparecido no aporte elementos que desvirtúen la denuncia, se continuará con la investigación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.