Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no encuentras a la persona que buscabas en su casa cuando van a notificarle, el aviso se le entrega a quien esté ahí, siempre y cuando se identifique. Si la persona acusada o la que recibe el aviso se niega a aceptarlo, los notificadores lo anotan en un documento firmado por dos testigos y lo agregan al expediente. Si no se puede hacer la notificación de esta manera, entonces se publica un aviso en un periódico importante de la región dos veces en diez días hábiles, y también se pega en los estrados (el lugar donde se ponen los avisos oficiales) de la Presidencia Municipal.
Texto oficial
Artículo 19.- En caso de que la persona denunciada no se encuentre en su domicilio en el momento de la notificación, ésta se entregará a la persona que se localice en el mismo, previa su identificación. Si la persona denunciada o la persona con quien se entiende la diligencia se negara a recibir la notificación, se hará constar tal hecho en acta circunstanciada que al efecto se levante, firmada ante dos testigos, la que se agregará al expediente respectivo. De no poder realizar la notificación en los términos del párrafo anterior, se procederá a notificar por edictos, que contendrán una síntesis del contenido de la denuncia y se publicarán por dos veces, dentro de un plazo de diez días hábiles en uno de los diarios de mayor circulación de la región en que esté ubicada la propiedad, debiéndose además fijar en los estrados de la Presidencia Municipal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.