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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/18
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te acusa de algo (una denuncia), la ley dice que te deben avisar formalmente. Además, te tienen que dar una copia de esa denuncia y de todas las pruebas que la otra persona entregó. Así puedes saber de qué te acusan y con qué evidencias cuentan, para que puedas defenderte. Es como cuando en la escuela te dicen "te acusan de copiar" y te muestran el reporte y las pruebas que tienen.

Texto oficial

Artículo 18.- La denuncia será notificada al denunciado y se le correrá traslado con la copia de la misma y de las pruebas que se hayan aportado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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