Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Registro Agrario se da cuenta de que un dueño de tierra está en alguna situación ilegal de las que mencionan los artículos 47, 129 o 130 de la Ley Agraria (como tener parcelas de más, ocupar tierra sin derecho o venderla indebidamente), tiene que avisarle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría entonces decide qué acciones tomar según la ley, como multas, juicios o recuperar la tierra. En pocas palabras, el Registro no castiga, solo reporta el problema a la autoridad que sí puede sancionar.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando derivado de su actividad registral, el Registro detecte que alguna persona se encuentra en los supuestos descritos en los artículos 47, 129 o 130 de la Ley, lo hará del conocimiento de la Secretaría, para los efectos legales correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 5 de 32
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