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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/16
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento de denuncia que presentaste no tiene todos los datos o documentos que pide la ley, la autoridad no va a empezar a atenderlo. En lugar de eso, te van a avisar para que completes la información faltante, y tendrás 30 días hábiles (contando solo días entre semana sin contar festivos) para hacerlo. Mientras tanto, la Secretaría o la Procuraduría pueden pedir más datos si los necesitan, o si ven que no se puede seguir, pueden cerrar el expediente con un acuerdo de archivo.

Texto oficial

Artículo 16.- Si la denuncia no cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior, no se radicará y se le prevendrá al denunciante para que la complemente en un término de treinta días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría o la Procuraduría puedan solicitar la información que estimen necesaria, o en su caso, emitan el acuerdo de archivo correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.