Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una denuncia por escrito sobre temas del campo (como terrenos que exceden los límites permitidos por la ley), necesitas incluir estos datos: tu nombre y dirección, el nombre y domicilio del dueño del terreno que crees que tiene más superficie de la permitida, y la ubicación del ejido, municipio y estado donde está el terreno. También debes dar, si los sabes, el número de hectáreas que cubren los certificados del terreno, cuántos ejidatarios hay y la superficie a investigar. En caso de que haya acciones o partes sociales "serie T", tienes que poner el nombre del que las tiene y, si puedes, el total de hectáreas que representan. Si hay terrenos privados involucrados, también su nombre y extensión. Por último, agrega copias de los documentos (públicos o privados) que apoyen tu denuncia, si los tienes. Si prefieres hacer la denuncia yendo personalmente a la oficina (comparecencia), debes dar la misma información y firmar un acta que levanten los servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 15.- La denuncia por escrito que se presente en relación con alguno de los supuestos previstos en los artículos 47, 124, 129 y 130 de la Ley, deberá contener: I. Nombre y domicilio del denunciante; II. Nombre y domicilio de la persona que sea el titular de la propiedad, cuya extensión presuntamente rebase los límites establecidos por la Ley; III. Nombre del Ejido, municipio y entidad federativa, en el que se localiza la superficie. De conocerse, el número de hectáreas que ampara el o los certificados parcelarios de que se trate, así como el número de ejidatarios y superficie a investigar; IV. Tratándose de acciones o partes sociales serie T, el nombre del tenedor de las mismas y de ser posible, el total de la superficie que acreditan; V. En su caso, nombre de los predios de propiedad privada y su extensión, y VI. Copia de los documentos públicos o privados que fundamenten la denuncia, si contare con ellos. En la denuncia que se presente por comparecencia, el denunciante deberá proporcionar la información señalada en el párrafo anterior. En este supuesto, la Secretaría o la Procuraduría asentarán la información en el acta de la comparecencia que al efecto levanten; para la radicación de dicha acta, ésta deberá ser firmada por el denunciante y por los servidores públicos que en ella intervengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.