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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/14
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría recibe una queja sobre terrenos privados que se pasan de los límites permitidos, tiene que enviarla a la Procuraduría para que investigue. La Procuraduría es como la autoridad encargada de revisar estos casos. En pocas palabras, el artículo dice que ninguna oficina puede resolver el asunto por su cuenta; tiene que turnarlo al área de investigación.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la Secretaría reciba una denuncia sobre excedentes en la propiedad privada, deberá turnarla a la Procuraduría, para la investigación correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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