- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría recibe una queja sobre terrenos privados que se pasan de los límites permitidos, tiene que enviarla a la Procuraduría para que investigue. La Procuraduría es como la autoridad encargada de revisar estos casos. En pocas palabras, el artículo dice que ninguna oficina puede resolver el asunto por su cuenta; tiene que turnarlo al área de investigación.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando la Secretaría reciba una denuncia sobre excedentes en la propiedad privada, deberá turnarla a la Procuraduría, para la investigación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.