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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede iniciar una investigación sobre propiedades que sean más grandes de lo que la ley permite, ya sea porque alguien lo pide o porque ella misma lo decide. Cualquier persona puede reportar estos casos ante la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría o ante la Procuraduría, ya sea por escrito o yendo en persona. Solo basta con contar los hechos que hagan pensar que alguien, ya sea una persona física o una empresa, tiene terrenos más extensos de lo autorizado.

Texto oficial

Artículo 13.- La Procuraduría podrá investigar a petición de parte o de oficio la existencia de propiedades en extensiones mayores a las permitidas por la Ley. Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría o ante la Procuraduría, en forma escrita o por comparecencia, los hechos que le hagan presumir que una persona física o moral es propietaria de extensiones de tierra mayores a las permitidas por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.