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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sociedad quiere registrar tierras a su nombre, el Registro se lo va a negar si no cumple con todo lo que pide el artículo 9 de este reglamento. En el artículo 9 están las condiciones y requisitos exactos que debe tener la sociedad para poder ser dueña de tierras. Así que, si no cumple con esos puntos, no podrá inscribir las tierras legalmente.

Texto oficial

Artículo 12.- El Registro negará la inscripción de una sociedad propietaria de tierras, cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 4) ↗

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