Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ejidatario y cumples con ciertas condiciones del artículo 30 de este reglamento, puedes pedirle al Registro Agrario Nacional que te expida certificados de tus derechos parcelarios para vender el terreno que te sobra, como lo dice el artículo 47 de la Ley Agraria. Puedes hacer la solicitud en cualquier momento, solo con un escrito sencillo, sin necesidad de un formato especial. Debes incluir el comprobante de que pagaste los derechos según la Ley Federal de Derechos, el certificado actual de tus derechos para que lo cancelen, y una copia de tu identificación oficial. El Registro tiene hasta 60 días naturales para responderte; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 11.- El Registro a solicitud de los ejidatarios que se encuentren en el supuesto del artículo 30 de este Reglamento, podrá expedir los certificados de derechos parcelarios, para que los mismos estén en posibilidad de enajenar el excedente, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, podrá presentarse en cualquier tiempo, mediante escrito libre, anexando la documentación siguiente: I. Comprobante de pago de derechos, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Derechos; II. Certificado de derechos parcelarios, a fin de que éste sea cancelado, y III. Copia de una identificación oficial del ejidatario; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 4 de 32 El Registro contará con un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales para dar respuesta, de no hacerlo, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.