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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) tienen la obligación de revisar que nadie tenga más terreno del permitido en el campo. O sea, deben asegurarse de que se respeten los topes máximos de tierra que una persona puede poseer. Esas reglas sobre los límites están explicadas en otros artículos de la misma ley que menciona el texto. En pocas palabras, el gobierno debe vigilar que no se acumule tierra de más.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría, la Procuraduría y el Registro, dentro del ámbito de sus competencias, deberán vigilar que no se rebasen los límites establecidos a la propiedad rural, en los términos de los artículos 47, 117 a 120, 126, 129 y 130 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 3) ↗

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