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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las empresas (sociedades civiles o mercantiles) pueden ser dueñas de tierras. Una empresa no puede tener más de 25 veces el límite de lo que se considera una pequeña propiedad individual, ya sea para agricultura, ganadería o bosques. Si la empresa quiere tener más tierra, necesita que haya al menos tantos socios como veces se exceda ese límite. Por ejemplo, si duplica el límite, debe tener al menos dos socios. Esto aplica también cuando los socios son otras empresas (personas morales) o una mezcla de personas y empresas, sumando a todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 9o.- Las sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras podrán constituirse por personas físicas o morales, debiendo ajustarse a los requisitos siguientes: I. En ningún caso podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual; II. Deberán participar por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual; III. Cuando una sociedad se constituya con personas morales, los socios de éstas deberán sumar cuando menos el número de individuos como veces se rebasen los límites de la pequeña propiedad individual, y IV. Cuando una sociedad se constituya con personas físicas y morales, los socios de éstas y las personas físicas, deberán sumar cuando menos el número de individuos como veces se rebasen los límites de la pequeña propiedad individual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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