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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que revisar si una sociedad dueña de tierras tiene más terreno del que la ley permite, si tiene menos socios de los que debería, si algún socio posee acciones tipo T que le den más tierra de la legal, o si hay alguna otra forma de acumular terrenos de más. La respuesta que dé la Secretaría debe incluir lo mismo que dice el artículo 27 de este Reglamento, y se le avisará a la sociedad y, si aplica, al socio involucrado. Para esto, se usará lo que dice el artículo 19 del mismo Reglamento en lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 44.- La Secretaría deberá analizar si la sociedad es titular de una superficie mayor a la permitida por la Ley, si su número de socios es menor al que debiera, si algún socio es tenedor de acciones serie T equivalentes a una extensión mayor a la legalmente permitida o si se presenta algún otro supuesto de acumulación de tierras. La resolución que se dicte contendrá los mismos elementos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento y se notificará a la sociedad y, en su caso, al socio de que se trate, aplicándose en lo conducente el artículo 19 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.