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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te notifica una resolución (un documento oficial con una decisión), te da un año de plazo, contado desde que recibes la notificación, para resolver el problema. Eso significa que puedes vender por partes lo que te sobra o ponerte al corriente con lo que la ley pide, según lo que te corresponda.

Texto oficial

Artículo 45.- En la resolución que se dicte se establecerá que el afectado cuenta con un año a partir de la notificación de la misma, para fraccionar y enajenar los excedentes o regularizar su situación, según corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 9) ↗

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