Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la sociedad agrícola o sus socios no hacen lo que les pide el artículo anterior (como avisar o actualizar datos), la Secretaría le va a pedir al Registro que haga los trabajos de medición y mapas del terreno (lo que llaman trabajos técnicos, topográficos y cartográficos). Estos trabajos deben seguir las reglas que ya tiene ese mismo Registro. Todo es para dividir el terreno que sobra o para identificar cuáles acciones o partes sociales tipo T se van a vender, según el caso. En buen plan, si no cumplen, el gobierno se encarga de medir y separar lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando la sociedad o socios no cumplan con el artículo anterior, la Secretaría solicitará al Registro realice los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho órgano desconcentrado, para fraccionar el excedente, o identificará las acciones o partes sociales serie T a enajenar, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.