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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la sociedad agrícola o sus socios no hacen lo que les pide el artículo anterior (como avisar o actualizar datos), la Secretaría le va a pedir al Registro que haga los trabajos de medición y mapas del terreno (lo que llaman trabajos técnicos, topográficos y cartográficos). Estos trabajos deben seguir las reglas que ya tiene ese mismo Registro. Todo es para dividir el terreno que sobra o para identificar cuáles acciones o partes sociales tipo T se van a vender, según el caso. En buen plan, si no cumplen, el gobierno se encarga de medir y separar lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando la sociedad o socios no cumplan con el artículo anterior, la Secretaría solicitará al Registro realice los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho órgano desconcentrado, para fraccionar el excedente, o identificará las acciones o partes sociales serie T a enajenar, según corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 9) ↗

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