Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Imagínate que se va a dividir un terreno que sobra. La ley dice que hay que partir primero por las partes del terreno que menos se usan para sembrar o trabajar, las que son de peor calidad y las que están junto a los límites del terreno.
Texto oficial
Artículo 47.- El fraccionamiento del excedente se realizará preferentemente sobre las tierras con menor explotación, menor clase y que se identifiquen a partir de algún lindero de la propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.