Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a pedir al gobierno del estado que venda un terreno que sobró de un proceso. Para eso, la Secretaría debe mandar un expediente (una carpeta con documentos) que incluya la decisión oficial y los planos o estudios que muestren cómo se dividió ese terreno extra. Esto se hace para seguir los pasos que ya están marcados en otra parte de la ley. En pocas palabras, el gobierno federal le pasa la papa caliente al estatal para que haga la venta.
Texto oficial
Artículo 48.- La Secretaría solicitará a la autoridad estatal de que se trate, la enajenación correspondiente. El expediente que al efecto remita la Secretaría, deberá contener la resolución y los trabajos técnicos de fraccionamiento del excedente, para que se aplique el procedimiento previsto en el artículo 124 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.