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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/80
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El FIFONAFE (Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal) revisará que la Asamblea donde se decidió retirar el dinero se haya hecho conforme a la ley, antes de dar los recursos. También tendrá que pedir los recibos de pago que comprueben que todo está en orden. En pocas palabras, primero verifican que el acuerdo sea legal y luego exigen los comprobantes para poder entregar el dinero.

Texto oficial

Artículo 80.- El FIFONAFE analizará la legalidad de la Asamblea en la que se acordó el retiro de fondos, previamente a la entrega de los recursos, y deberá recabar los recibos de pago correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 17) ↗

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