Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una comunidad agraria (ejido) tiene derecho a recibir una indemnización (como un pago por daños) y ese dinero fue guardado en el FIFONAFE (un fondo del gobierno para ejidos). Si quieren sacar ese dinero, tienen que seguir dos pasos. Primero, en una Asamblea (junta de todos los ejidatarios) se debe acordar: pedir el retiro, decidir para qué se usará el dinero y decir de dónde salió ese fondo. Segundo, con el acta de esa Asamblea (el documento oficial firmado), pídele al FIFONAFE que te entregue el dinero; además, adjunta las actas originales o copias certificadas de cómo eligieron a los representantes del ejido, y si no se logró la junta en el primer intento, también debes incluir los documentos de las siguientes citas.
Texto oficial
Artículo 79.- Si el pago de la indemnización corresponde recibirlo al núcleo agrario y fue depositado en el FIFONAFE, su retiro se sujetará al siguiente procedimiento: I. Deberá acordarse en Asamblea la solicitud, el destino y aplicación de los recursos, señalándose el origen de los fondos, y II. Con el acta de Asamblea correspondiente o copia certificada de la misma se deberá solicitar al FIFONAFE dicho retiro. A esta solicitud se le anexará copia de la convocatoria y copia certificada del acta de Asamblea en la que se eligieron los órganos de representación del núcleo agrario; en caso de no haberse celebrado la Asamblea en primera convocatoria, será necesario anexar también copia del acta o actas de no verificativo, así como de la segunda o ulteriores convocatorias, según se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.