Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando te quiten terrenos para un proyecto del gobierno, también te deben pagar por todo lo que tengas ahí, como casas, árboles o cultivos. Ese pago tiene que hacerse rápido y directamente a ti, sin intermediarios ni vueltas.
Texto oficial
Artículo 78.- El pago por concepto de indemnización de los bienes distintos a la tierra, deberá ser cubierto en forma inmediata y directa a los afectados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.