Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 explica que, si el gobierno expropia terrenos que son de uso común (como pastizales o áreas compartidas de un ejido), el pago por esos terrenos se le da directamente al núcleo agrario, es decir, a la comunidad ejidal. Si, en cambio, los terrenos expropiados ya estaban formalmente parcelados (divididos y asignados a personas específicas), entonces el pago le toca a los dueños de cada parcela, según sus derechos. Esto protege tanto los bienes compartidos como los individuales dentro del campo.
Texto oficial
Artículo 77.- Cuando los bienes, materia de la expropiación, afecten terrenos de uso común, la indemnización deberá pagarse al núcleo agrario. Cuando los bienes, materia de la expropiación, afecten tierras formalmente parceladas, la indemnización corresponderá a los titulares, atendiendo a sus derechos. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 17 de 32
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