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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que avisarle al grupo de personas dueñas de la tierra (núcleo agrario) o a los afectados directos y también a la persona o empresa que pidió la expropiación. Después, debe anotar esa decisión en tres registros distintos para que quede bien clara: en el Registro Agrario Nacional, en el de la propiedad del estado donde esté el terreno y, si aplica, en el Registro Público de la Propiedad Federal. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otro artículo.

Texto oficial

Artículo 76.- La Secretaría deberá notificar el decreto expropiatorio correspondiente al núcleo agrario o a los afectados en lo individual según se trate y a la promovente; ordenará su inscripción en el Registro, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, conforme a las reglas establecidas en el artículo 65 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 16) ↗

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