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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El decreto de expropiación lo firma el Presidente de la República y se publica en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Esto significa que cuando el gobierno quiera quitarte un terreno o propiedad por causas de utilidad pública, tiene que hacerlo mediante ese documento oficial. Además, la publicación en el Diario Oficial es obligatoria para que el decreto sea válido y todo mundo se entere. En pocas palabras, no basta con que el presidente lo decida: tiene que estar por escrito y publicado en ese medio oficial.

Texto oficial

Artículo 75.- El decreto expropiatorio será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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