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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El decreto de expropiación es una orden del gobierno para quitarte un terreno o propiedad por causas de utilidad pública, pero no puede ser válido sin la firma de un secretario de Estado, como el de Energía o Desarrollo Agrario. Eso es lo que significa "refrendado": que otro funcionario importante lo firme para que tenga validez. En México, esto está regulado por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice qué secretarios pueden refrendar según el tema. En pocas palabras, el gobierno no puede quitarte la propiedad sin que otro alto funcionario lo autorice por escrito.

Texto oficial

Artículo 74.- El decreto de expropiación deberá ser refrendado en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.