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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa los papeles del caso, decide si todo está en orden y, si lo cree necesario, le pide a la persona que pidió la expropiación que confirme que todavía le interesa. Si lo confirma, se prepara un proyecto de decreto de expropiación que debe incluir tres partes: Primero, los antecedentes del grupo campesino afectado, un resumen de cómo fue el proceso y si ya hay un acuerdo firmado para ocupar las tierras. Segundo, las razones legales y prácticas por las que se expropia, el valor oficial del terreno, la fecha de ese avalúo, cómo se va a pagar y quiénes son los dueños afectados si las tierras ya están divididas. Tercero, la decisión final con el nombre del grupo campesino, la superficie exacta que se expropia, quién la recibe, el monto total y quién paga la indemnización.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría revisará el expediente, calificará su procedencia, y de considerarlo conveniente, solicitará a la promovente reitere su interés jurídico en la expropiación, en cuyo caso se elaborará el proyecto de decreto expropiatorio que deberá contener: I. Resultandos, en que se establezcan los antecedentes del núcleo agrario afectado, la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento expropiatorio y, en su caso, la existencia de convenio de ocupación previa que se hubiere suscrito; II. Considerandos, en que se motive el procedimiento expropiatorio y la justificación legal y material de la causa de utilidad pública que se invoca, y se señale el monto del avalúo y su fecha de emisión, la forma de pago de la indemnización, así como la identificación precisa de los ejidatarios o comuneros afectados, cuando se trate de tierras formalmente parceladas, y III. Resolutivos, que fijen con precisión el nombre del núcleo agrario, la superficie analítica que se expropia, el nombre de la beneficiada, monto total y el responsable del pago indemnizatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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