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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de que se entregue el avalúo (que es el cálculo del valor de un terreno), la Secretaría revisará el expediente completo. Ese expediente sí o sí debe incluir estos papeles: la solicitud, el acuerdo de instauración, los trabajos técnicos e informativos, y, si aplica, un dictamen técnico o estudio de impacto ambiental. También deben estar el avalúo del Instituto, y de ser necesario, el convenio de ocupación previa, que es un permiso para usar el terreno antes de que termine el proceso.

Texto oficial

Artículo 72.- Recibido el avalúo, la Secretaría dictaminará el expediente, que deberá contener los siguientes documentos: I. Solicitud; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 16 de 32 II. Acuerdo de instauración; III. Trabajos técnicos e informativos; IV. De corresponder, dictamen técnico, de factibilidad o estudio de impacto ambiental, según se trate; V. Avalúo del Instituto, y VI. Convenio de ocupación previa, en su caso. CAPÍTULO V DEL DECRETO EXPROPIATORIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 15) ↗

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