Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los avalúos (es decir, el cálculo del valor de un terreno o propiedad) solo son válidos por un año desde que se hicieron. Si ese año se termina antes de que el gobierno anuncie que va a expropiar (quitar la propiedad para usarla en algo público), la dependencia encargada deberá pedir un nuevo avalúo, y la persona que pidió la expropiación tendrá que pagar por ese nuevo cálculo. Una vez que se anuncie la expropiación, el gobierno debe pagar lo que dice el avalúo antes de que ese avalúo pierda su validez. Si no paga a tiempo, tendrá que ajustar el valor del avalúo para que sea justo según el precio actual, usando las reglas de impuestos. La persona que pide la expropiación debe avisar por escrito que pagará el nuevo avalúo, y el gobierno tiene hasta tres meses para responder; si no lo hace, se considera que dijo que no.
Texto oficial
Artículo 71.- La vigencia de los dictámenes valuatorios no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión. Si la vigencia de los dictámenes valuatorios concluye antes de la emisión del decreto expropiatorio, la Secretaría solicitará un nuevo avalúo al Instituto, por cuenta y orden de la promovente. Emitido el decreto expropiatorio, el pago deberá efectuarse dentro del término de la vigencia del avalúo referido en dicho decreto, de preferencia en el FIFONAFE o en su defecto mediante garantía suficiente. Ya emitido el decreto expropiatorio y si el pago no se ha realizado en términos del párrafo anterior, el valor consignado en dicho decreto deberá actualizarse a la fecha en que se realice el pago en términos del artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La orden de la promovente a que se refiere el segundo párrafo, deberá dirigirla a la Secretaría mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere un nuevo avalúo; la Secretaría contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.