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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir al Instituto que haga un avalúo, o sea una tasación, del terreno que se va a expropiar y de cualquier otra cosa que haya ahí, pero solo si la persona que pidió la expropiación está de acuerdo y paga los gastos. Para calcular el valor, se toma en cuenta el precio comercial del terreno y lo que cobren por regularizarlo, si aplica. La persona debe mandar un escrito simple a la Secretaría diciendo que acepta pagar; si la Secretaría no responde en tres meses, se considera que la respuesta es negativa y todo se termina.

Texto oficial

Artículo 70.- La Secretaría solicitará al Instituto, por cuenta y orden de la promovente, que emita avalúo de la superficie a expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como el de los bienes distintos a la tierra. En el caso de la fracción V del artículo 93 de la Ley, para la fijación del monto del avalúo se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. La orden de la promovente a que se refiere el primer párrafo, deberá dirigirla a la Secretaría mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere la emisión del avalúo; la Secretaría contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, concluyéndose el procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 15) ↗

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