Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un estudio técnico dice que no se puede hacer la expropiación, se va a emitir un documento oficial que diga que el trámite no procede. Eso significa que se cancela todo el proceso y se archiva el caso. Tanto el grupo de personas de la comunidad agraria como la persona o empresa que pidió la expropiación deben recibir una notificación oficial de esta decisión.

Texto oficial

Artículo 69.- Si el resultado del dictamen técnico o del estudio de impacto ambiental determina la inviabilidad de la expropiación, se emitirá acuerdo de improcedencia del trámite, ordenando la cancelación del procedimiento y el archivo correspondiente, el cual deberá notificarse al núcleo agrario y a la promovente. CAPÍTULO IV DEL AVALÚO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, explicado | Precedente Legal