- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 68
Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar los trabajos técnicos y la información que le entregaron, según lo que dice el artículo anterior. Esto significa que checarán que todo esté completo y correcto. No pasa nada más hasta que ellos terminen esa revisión. Es como cuando entregas un trámite y te dicen "ahorita lo revisamos".
Texto oficial
Artículo 68.- Recibidos los trabajos técnicos e informativos señalados en el artículo que antecede, la Secretaría procederá a su revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.