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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar los trabajos técnicos y la información que le entregaron, según lo que dice el artículo anterior. Esto significa que checarán que todo esté completo y correcto. No pasa nada más hasta que ellos terminen esa revisión. Es como cuando entregas un trámite y te dicen "ahorita lo revisamos".

Texto oficial

Artículo 68.- Recibidos los trabajos técnicos e informativos señalados en el artículo que antecede, la Secretaría procederá a su revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.