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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere expropiar un terreno (es decir, quitarle la propiedad a alguien para usarla en beneficio público), una dependencia llamada Secretaría tiene que hacer un estudio técnico e informativo del terreno. Este estudio lo hace el Registro o un equipo especial que la Secretaría designe, siguiendo las reglas técnicas que ya están establecidas. El estudio debe incluir: un mapa del terreno con sus medidas exactas, sus límites con otros terrenos, para qué se usa la tierra (por ejemplo, si es agrícola), quiénes tienen derechos sobre ella (si son individuales o de uso compartido), y una descripción de cualquier construcción o cosa que haya en el terreno. La persona que pide la expropiación puede entregar los mapas y medidas del terreno, siempre y cuando cumplan con las reglas técnicas.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría, a través del Registro, realizará los trabajos técnicos e informativos respecto de la superficie a expropiar, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado o, en su caso, designará personal comisionado para tal efecto. Los trabajos técnicos e informativos deberán contener: I. Levantamiento topográfico de la superficie a expropiar; II. Superficie analítica y colindancias de los terrenos a expropiar; III. Clase y aprovechamiento de las tierras; IV. Asignación de los derechos individuales y de uso común de las tierras de que se trate; V. Descripción de los bienes distintos a la tierra, en su caso, y REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 15 de 32 VI. Los elementos técnicos o legales que el comisionado obtenga y que puedan influir en el procedimiento expropiatorio. La promovente podrá aportar los trabajos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, siempre y cuando se ajusten a las normas técnicas referidas en el primer párrafo del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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