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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 66 explica cuándo se puede cancelar el proceso para que el gobierno te quite un terreno (expropiación). Esto pasa si: la persona u organismo que pidió la expropiación ya no la quiere o no confirma por escrito su interés; un estudio técnico, ambiental o de factibilidad dice que no es posible; no se demuestra que el terreno sea para beneficio público; el terreno no es de un ejido o comunidad, o ya pertenece a otro grupo agrario; ya se había expropiado antes ese mismo terreno; se da el caso del artículo 64; o si la Secretaría (dependencia encargada) considera que no se puede seguir por razones bien justificadas. Si quien pidió la expropiación se retira, tiene que comprobar que ya arregló el conflicto con el dueño del terreno y pagó los daños. Una vez que la Secretaría decide cancelar el proceso, ya no hay forma de reclamar o apelar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 66.- Serán causas de cancelación del procedimiento expropiatorio, cuando: I. La promovente se desista de la solicitud de expropiación o no ratifique mediante escrito libre su interés jurídico en la expropiación; II. El dictamen técnico o el estudio de impacto ambiental o el dictamen de factibilidad, determine la inviabilidad de la expropiación; III. No se justifique la causa de utilidad pública; IV. La superficie solicitada no pertenezca al régimen ejidal o comunal o pertenezca a otro núcleo agrario; V. Se compruebe que la superficie solicitada ya ha sido expropiada con anterioridad; VI. Se esté en el supuesto contemplado en el artículo 64 del presente Reglamento, y VII. A juicio de la Secretaría no sea posible la continuación del procedimiento a consecuencia de situaciones de hecho o de derecho debidamente justificadas. En el supuesto a que se refiere la fracción I, la Secretaría requerirá que la promovente acredite si fuera el caso, haber rescindido el convenio de ocupación previa a satisfacción del afectado, así como haber cubierto la garantía para reparar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Contra el acuerdo de cancelación del procedimiento expropiatorio que dicte la Secretaría, no procederá recurso alguno. CAPÍTULO III DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.