Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tierras que pertenecen a un ejido o comunidad rural solo pueden quitárselas a sus dueños si es por una razón de utilidad pública, como cuando el gobierno necesita el terreno para construir una carretera, una escuela o un hospital. Esas razones están explicadas en los artículos 93 de esta ley y en el artículo 1 de la Ley de Expropiación, además de otras leyes especiales que también lo permitan. En pocas palabras, no pueden despojarlos de sus tierras así nomás, sino solo cuando sea para un proyecto que beneficie a todos.

Texto oficial

Artículo 60.- Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados por alguna o algunas de las causas de utilidad pública a que se refieren los artículos 93 de la Ley, 1o. de la Ley de Expropiación y en los demás casos previstos en las leyes especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.