Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno cancela el proceso para quitarte un terreno o propiedad, el acuerdo temporal que tenían para ocuparlo también se termina. Ambas partes deben cumplir con lo que acordaron pagar o hacer hasta ese momento. La dependencia que quería tu terreno tiene que desocuparlo en 30 días hábiles después de que le avisen que el proceso se canceló. Pero si en esos 30 días firma un nuevo acuerdo contigo para seguir usando el terreno, ya se van a apegar a lo que diga ese nuevo contrato y a lo que marca la ley para desocupar.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando el procedimiento expropiatorio se cancele, se dará por terminado el convenio de ocupación previa, estando obligadas las partes al cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en el mismo. La dependencia o entidad promovente deberá desocupar la superficie de que se trate, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al que se le notifique el Acuerdo de cancelación del procedimiento expropiatorio, salvo que durante dicho plazo, se celebre nuevo convenio de ocupación de la superficie que se ha venido ocupando. En este caso, la desocupación se realizará en los términos pactados en el nuevo instrumento y conforme lo dispone la Ley. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.