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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es una oficina del gobierno que vigila que se cumplan las leyes) debe participar cuando firmes un acuerdo para que alguien ocupe un terreno o propiedad antes de que termine un juicio. Su función es asegurarse de que todo esté en orden y pedir que el acuerdo quede registrado oficialmente. Ese registro es como una anotación en un libro público para que todos sepan que el acuerdo existe. Así, nadie puede decir después que no sabía.

Texto oficial

Artículo 58.- En la suscripción del convenio de ocupación previa deberá intervenir la Procuraduría, quien solicitará la inscripción del mismo al Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 12) ↗

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