Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (que es una oficina del gobierno que vigila que se cumplan las leyes) debe participar cuando firmes un acuerdo para que alguien ocupe un terreno o propiedad antes de que termine un juicio. Su función es asegurarse de que todo esté en orden y pedir que el acuerdo quede registrado oficialmente. Ese registro es como una anotación en un libro público para que todos sepan que el acuerdo existe. Así, nadie puede decir después que no sabía.
Texto oficial
Artículo 58.- En la suscripción del convenio de ocupación previa deberá intervenir la Procuraduría, quien solicitará la inscripción del mismo al Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.