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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que el gobierno expropie (quite) unos terrenos que son de un ejido o comunidad, necesitas presentar un escrito por tu cuenta en la Secretaría de la Reforma Agraria. En ese escrito debes incluir los datos del ejido, su ubicación exacta, los planos del terreno que quieres expropiar, por qué es útil para todos (causa de utilidad pública) y los papeles que lo justifiquen. También tienes que agregar, si aplica, el permiso ambiental, estudios técnicos, y el compromiso de pagar los gastos y la indemnización a los dueños. Finalmente, debes explicar por qué ese terreno es el único o el mejor para lograr lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 61.- La solicitud de expropiación de bienes ejidales y comunales deberá presentarse mediante escrito libre, ante el Secretario de la Reforma Agraria, y deberá contener los siguientes datos y documentos: I. Nombre del núcleo agrario, así como el del municipio y entidad federativa a los que pertenece; II. Régimen de propiedad ejidal o comunal; III. Superficie analítica que se solicita expropiar, la cual se obtiene de una planilla de cálculo matemático y graficada en el plano informativo, que permita ubicar el área que se pretende expropiar; IV. Plano informativo de la superficie que se solicita expropiar; con cuadro de construcción; V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar a la superficie; VI. Documentación que justifique la causa de utilidad pública; VII. Si existe ocupación previa del predio a expropiar, el convenio descrito en el artículo 57 del presente Reglamento, así como la descripción de las obras realizadas y la superficie ocupada; VIII. En su caso, el dictamen técnico o el estudio de impacto ambiental o ambos, el primero de ellos expedido por la Secretaría de Desarrollo Social y, el segundo por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según se trate. Además, se deberá acompañar el dictamen de factibilidad de la autoridad competente; IX. Compromiso de la promovente de pagar los gastos y honorarios que genere la emisión del avalúo y la indemnización que se establezca, así como la constancia de la autorización presupuestal correspondiente, y REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 13 de 32 X. La información que justifique por qué el predio de que se trate es el único o el más idóneo para satisfacer la causa de utilidad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.