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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/62
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la propia Secretaría quiera iniciar el proceso para quitarle un terreno a alguien por causas de utilidad pública, la solicitud debe ir firmada por dos altos funcionarios: el Subsecretario de Ordenamiento y el Oficial Mayor. Esto es para que el trámite sea más serio y no cualquier persona pueda pedir que te quiten tu propiedad sin el visto bueno de mandos importantes.

Texto oficial

Artículo 62.- Cuando la promovente de la expropiación sea la propia Secretaría, la solicitud correspondiente deberá estar suscrita por el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 13) ↗

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