Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la propia Secretaría quiera iniciar el proceso para quitarle un terreno a alguien por causas de utilidad pública, la solicitud debe ir firmada por dos altos funcionarios: el Subsecretario de Ordenamiento y el Oficial Mayor. Esto es para que el trámite sea más serio y no cualquier persona pueda pedir que te quiten tu propiedad sin el visto bueno de mandos importantes.
Texto oficial
Artículo 62.- Cuando la promovente de la expropiación sea la propia Secretaría, la solicitud correspondiente deberá estar suscrita por el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.