- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 63
Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría recibe tu solicitud, le pide al Registro Agrario que le mande todo el historial del ejido o comunidad que te interesa. Ese historial incluye datos como quiénes son los dueños de la tierra, los cambios que ha tenido y sus documentos oficiales. Así pueden revisar bien la información antes de seguir con tu trámite.
Texto oficial
Artículo 63.- Recibida la solicitud, la Secretaría requerirá al Registro el historial del núcleo agrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.