Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien quiere expropiar un terreno ejidal (quitarle la tierra a un ejido para un proyecto del gobierno). Si durante el proceso el Registro Agrario Nacional le dice a la Secretaría que esas tierras ya no son ejidales, entonces la Secretaría le avisará a la persona que pidió la expropiación que tiene que hacer su solicitud ante otra autoridad que sí sea la indicada para ese caso. Además, la Secretaría le entregará a esa nueva autoridad todo el expediente que ya había armado, pero solo si se lo piden.
Texto oficial
Artículo 64.- Si durante el procedimiento expropiatorio, el Registro le informa a la Secretaría que las tierras de que se trata dejaron de estar sujetas al régimen ejidal o comunal, la Secretaría le notificará a la promovente que deberá realizar su solicitud de expropiación ante la autoridad competente, a quien le entregará el expediente que al efecto hubiere integrado, de requerírsele.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.