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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está al mando de la Secretaría (como un secretario de gobierno) va a publicar las reglas para que el Comité Técnico de Valuación (el grupo de expertos que pone precio a bienes o propiedades) haga su trabajo. También va a definir los pasos, métodos y números que se usarán para calcular los avalúos que ese comité tiene que hacer. En pocas palabras, el jefe de la dependencia es quien dice cómo se van a tasar o valorar las cosas según las funciones del comité.

Texto oficial

Artículo 162.- El Titular de la Secretaría emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico de Valuación, así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales se realizarán las valuaciones materia de su competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 31) ↗

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