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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de Valuación es un grupo de 5 expertos en el tema, elegidos por el Titular de la Secretaría. Uno de ellos será el presidente, pero no lo escogen a mano, sino que lo sacan al azar (como en una rifa). Ese presidente solo dura un año en el puesto.

Texto oficial

Artículo 161.- El Comité Técnico de Valuación estará integrado por 5 peritos en la materia, designados por el Titular de la Secretaría. Será presidido por uno de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 31 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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