Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo comprar terrenos del gobierno (terrenos nacionales). Si no hay alguien viviendo en el terreno o si esa persona no usó su derecho de compra preferente, la Secretaría le avisará al interesado que sí se puede vender y cuánto cuesta. Después, la Secretaría pedirá el pago en máximo 30 días desde que se emite el acuerdo, y ese pago debe hacerse en un plazo de 180 días desde que te lo pidieron, con la posibilidad de extenderlo una sola vez hasta por 90 días más. Si quien compra ya vive en el terreno, la Secretaría puede darle hasta 4 años para pagar. Si al gobierno le conviene, el Titular de la Secretaría puede decidir vender el terreno en subasta pública, siguiendo el procedimiento de esa sección.
Texto oficial
Artículo 120.- De no existir poseedores o en caso de que éstos no hubieren ejercido el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento, la Secretaría notificará al interesado la procedencia de la enajenación y el valor de la misma. Asimismo, la Secretaría requerirá el pago correspondiente dentro de un término no mayor a treinta días a la emisión del acuerdo, que deberá ser cubierto en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado a partir de su requerimiento y podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por noventa días. Cuando el adquirente sea el posesionario del terreno nacional a enajenar, la Secretaría podrá acordar otorgarle un plazo no mayor de cuatro años. De resultar conveniente para los intereses de la Federación a juicio del Titular de la Secretaría, podrá emitir acuerdo de procedencia de la enajenación en subasta pública y, en su caso, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Sección II de este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.