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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas pagado todo lo que debes al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (que es como un fondo especial para organizar terrenos), el gobierno hará tu título de propiedad. Ese documento lo va a firmar el Titular de la Secretaría, que es la máxima autoridad de la dependencia encargada.

Texto oficial

Artículo 121.- Una vez cubierto el pago total al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se elaborará el título de propiedad respectivo, el cual será suscrito por el Titular de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 25) ↗

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