Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando ya hayas pagado todo lo que debes al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (que es como un fondo especial para organizar terrenos), el gobierno hará tu título de propiedad. Ese documento lo va a firmar el Titular de la Secretaría, que es la máxima autoridad de la dependencia encargada.
Texto oficial
Artículo 121.- Una vez cubierto el pago total al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se elaborará el título de propiedad respectivo, el cual será suscrito por el Titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.