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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de hacer los trámites para anotar oficialmente el título de propiedad de un terreno en los registros correspondientes. Esto lo hace en el Registro Público de la Propiedad del estado donde está el terreno, y también en el registro federal. Los gastos de esa inscripción los tiene que pagar la persona que compra el terreno, no el gobierno. Básicamente, si alguien adquiere un terreno nacional, debe cubrir los costos del papeleo para que quede registrado a su nombre.

Texto oficial

Artículo 122.- La Secretaría tramitará la inscripción del título correspondiente ante el Registro y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa en donde se localice el predio. De igual manera, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal la inscripción correspondiente. Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente. SECCIÓN II De la enajenación onerosa por subasta de terrenos nacionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 25) ↗

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