- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 123
Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede vender en una subasta pública los terrenos que le pertenecen al país y que no se hayan vendido antes siguiendo las reglas de la sección anterior. O sea, si esos terrenos no se pudieron vender de la manera normal, ahora los pueden rematar al mejor postor en una subasta abierta a todos. Esto lo hace para que no se queden sin dueño y puedan aprovecharse.
Texto oficial
Artículo 123.- La Secretaría podrá subastar públicamente los terrenos nacionales que no hayan sido enajenados conforme a lo dispuesto por la sección que antecede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.