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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la evaluación que hizo el Comité Técnico de Valuación de un terreno o propiedad, tienes 30 días hábiles (contando solo los días que no sean sábado, domingo o festivos) para presentar tus quejas por escrito, sin necesidad de un formato especial. El plazo empieza a contar desde que te notificaron la decisión. Si el avalúo lo hizo directamente el Instituto, el tiempo para reclamar será el que digan las reglas de ese Instituto. Para pedir que revisen el caso, tienes que explicar bien tus razones y pruebas ante la Secretaría, que se encargará de enviarlo al Instituto.

Texto oficial

Artículo 119.- En caso de inconformidad con el avalúo emitido por el Comité Técnico de Valuación, los interesados tendrán treinta días hábiles para formular mediante escrito libre sus observaciones, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de procedencia respectivo; en tratándose de REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 25 de 32 avalúos emitidos por el Instituto, tendrán el plazo que establezca la normativa del propio Instituto que al efecto resulte aplicable, debiendo exponer en la petición de reconsideración los elementos de juicio necesarios que justifiquen la misma ante la Secretaría, quien los remitirá al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.