Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando el gobierno quiere vender un terreno que le pertenece. Primero, la Secretaría (la dependencia encargada) tiene que checar si hay personas viviendo o usando ese terreno, llamadas "poseedores". Si esos poseedores dicen que quieren comprar el terreno, la Secretaría revisa si cumplen con los requisitos de la ley y, si todo está en orden, emite un permiso de venta. Cuando el permiso es aprobado, la Secretaría tiene 30 días naturales para avisarle al poseedor cuánto vale el terreno (según un avalúo). Luego, el poseedor tiene otros 30 días naturales para pagar esa cantidad; si no lo hace, pierde su derecho a comprarlo y el terreno pasa a ser parte de los terrenos del gobierno que están disponibles para otras personas. Además, cualquier aviso oficial relacionado se entrega siguiendo las reglas del artículo 19 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 118.- La Secretaría deberá verificar si en el predio de que se trate existen poseedores. Si el o los poseedores manifiestan su interés en adquirir el predio, la Secretaría deberá emitir el acuerdo que corresponda, que será de procedencia si están satisfechos los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento o de improcedencia, en caso contrario. Si el acuerdo emitido es de procedencia de la enajenación, dentro de los treinta días naturales siguientes deberá notificar el monto del avalúo al poseedor para que sea cubierto en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados éstos a partir de que la misma se realice. Si el poseedor no cubre el pago en este plazo, caducará su derecho de preferencia y la Secretaría deberá, de inmediato, emitir un acuerdo de revocación de procedencia; pasando el predio a formar parte del inventario de terrenos nacionales disponibles que deberá administrar la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa facultada por las normas aplicables. Las notificaciones a que se refiere este artículo se harán en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 19 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.