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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los avalúos oficiales, que son los documentos donde se calcula el valor de un terreno o propiedad, solo sirven por un año a partir de la fecha en que se hicieron. Si después de ese año no se usaron, ya no valen. Pero si dentro de ese año el dueño acepta vender al precio que dice el avalúo, ese precio sigue siendo válido hasta que la autoridad te dé el tiempo para pagar. En pocas palabras, el avalúo tiene caducidad de un año, pero si lo usas a tiempo, el precio acordado se mantiene firme mientras terminas el trámite de pago.

Texto oficial

Artículo 117.- La vigencia de los avalúos emitidos por el Comité Técnico de Valuación y el Instituto, no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión; el valor consignado seguirá surtiendo sus efectos legales durante el plazo concedido por la Secretaría para cubrir el pago correspondiente, siempre y cuando haya sido aceptado el precio por los solicitantes de la enajenación de que se trate, dentro de la vigencia del avalúo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.