Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno del gobierno (terreno nacional) se va a vender, un grupo de expertos llamado Comité Técnico de Valuación hace un avalúo, que es como un cálculo de cuánto vale. Ese avalúo debe incluir el valor catastral (el que usa el gobierno para cobrar impuestos) y el valor comercial (lo que alguien pagaría por comprarlo), además de datos como dónde está el terreno, cómo es el terreno (plano o con cerros), para qué se usa (cultivo o construcción), y si tiene cerca carreteras o ríos. Además, si la Comisión Dictaminadora lo pide, el comité también debe considerar la situación económica y social de la persona que lo pide y de la región donde está el terreno, al momento de hacer el avalúo.

Texto oficial

Artículo 116.- El avalúo que al efecto emita el Comité Técnico de Valuación deberá incluir el valor catastral para referencia y el valor comercial de enajenación, ubicación geográfica del terreno, características topográficas, uso y clase de la tierra, vías de comunicación e hidrografía. El Comité Técnico de Valuación, cuando lo determine la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación, tomará en cuenta al momento de emitir el avalúo, factores de carácter socioeconómicos del solicitante y de la región en que estén ubicados los terrenos nacionales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.